ARTICULO 261.- Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes a quienes corresponde aquella, según la ley.
Artículo 261
TITULO SEPTIMO DEL ESTADO DE INCAPACIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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