ARTICULO 2596.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Artículo 2596
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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