ARTICULO 2597.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria; la segunda, legítima.
Artículo 2597
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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