ARTICULO 2599.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede. 384
El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria con los herederos; pero cuando toda la herencia se distribuyere en legados, los legatarios serán considerados como herederos. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)