Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2601

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 2601.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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