Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2600

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 2600.- A la muerte del autor de la sucesión, si hay varios herederos, éstos adquieren derecho a la masa hereditaria, como a un patrimonio común, mientras no se hace la división; pero si el heredero es único, mientras no se haga la adjudicación la masa hereditaria no se confundirá con el patrimonio del heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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