Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2603

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 2603.- La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, en los términos establecidos en el presente libro. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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