ARTICULO 2604.- Desde la muerte del autor de la herencia los bienes que forman ésta mejoran, se perjudican o perecen en beneficio del heredero o legatario respectivamente.
Artículo 2604
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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