Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2604

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 2604.- Desde la muerte del autor de la herencia los bienes que forman ésta mejoran, se perjudican o perecen en beneficio del heredero o legatario respectivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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