Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 26

ARTICULO 26.- Además de los casos expresamente señalados por la ley, será siempre oído el ministerio público en todos los negocios judiciales relativos a familia, matrimonio, nulidad de éste, divorcio, filiación, patria potestad, tutela, curatela, ausencia, rectificación o nulidad de actas del estado civil, patrimonio familiar y sucesión. (ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)

En todo caso en que se tenga conocimiento de que ha mediado violencia familiar hacia algún miembro de la familia, el Juez o el Ministerio Público, en su caso, solicitarán la intervención de la institución pública que proporcione tratamiento integral a las víctimas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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