ARTICULO 27.- El juez o quien represente al ministerio público incurren en responsabilidad oficial y en responsabilidad civil cuando no cumplan los deberes que este Código les impone en beneficio de la familia y de los incapacitados. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 27
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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