Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2621

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

ARTICULO 2621.- Si la condición que era imposible al tiempo de otorgarse el testamento, dejare de serlo al de la muerte del testador, será válida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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