Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 2638
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
ARTICULO 2638.- Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará el bien legado al legatario, quien se considerará como usufructuario de él. 388
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará aun cuando el bien legado sea una suma de dinero; pero el legatario se considerará en este caso como cuasiusufructuario de ella.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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