ARTICULO 2640.- La ley sólo reconoce capacidad para testar, a las personas que tienen:
I.- Perfecto conocimiento del acto;
II.- Perfecta libertad al ejecutarlo; esto es, exenta de toda intimidación y de toda influencia moral.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
ARTICULO 2640.- La ley sólo reconoce capacidad para testar, a las personas que tienen:
I.- Perfecto conocimiento del acto;
II.- Perfecta libertad al ejecutarlo; esto es, exenta de toda intimidación y de toda influencia moral.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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