Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2641

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR

ARTICULO 2641.- Por falta del primero de los requisitos mencionados en el artículo que precede, son incapaces de testar:

I.- Los menores de catorce años;

II.- El que habitual o accidentalmente sufra enajenación mental, mientras dure el impedimento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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