Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2645

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR

ARTICULO 2645.- Siempre que un demente pretenda hacer testamento, su representante legal, y en defecto de éste cualquiera persona prestará solicitud por escrito al juez, quien acompañado de dos facultativos, de preferencia especialistas en la materia, se trasladarán a la casa del paciente, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez debe asistir al examen del enfermo y hará a éste cuantas preguntas estimare convenientes a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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