ARTICULO 2647.- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento, cuyas cláusulas se redactarán precisamente por escrito, y con las demás solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
Artículo 2647
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.