Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2648

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR

ARTICULO 2648.- Terminado el acto, firmarán, además de los testigos, el juez y los facultativos, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, sin cuyo requisito y su constancia será nulo el testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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