Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2655

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR

ARTICULO 2655.- Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 2653 perdonare al ofensor, recobrará este el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indudables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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