Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2683

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IV DE LOS BIENES DE QUE PUEDE DISPONERSE POR TESTAMENTO Y DE LOS

ARTICULO 2683.- Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: (F. DE E., P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)

I.- A los descendientes menores de dieciocho años;

II.- A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cuando fueren mayores de dieciocho años; (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

III.- Al cónyuge supérstite, siempre que esté impedido de trabajar y no contraiga nuevo matrimonio ni viva en concubinato;

IV.- Al concubinario que esté impedido para trabajar;

V.- A la concubina que permanezca libre de matrimonio o de otro concubinato;

VI.- A los ascendientes;

VII.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados o mientras no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades. Salvo en el caso de las fracciones II a V anteriores no hay obligación de dejar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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