Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2691

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IV DE LOS BIENES DE QUE PUEDE DISPONERSE POR TESTAMENTO Y DE LOS

ARTICULO 2691.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2689 el hijo póstumo y el hijo o hijos nacidos en vida del testador, pero después que éste haya hecho su testamento, tendrán derecho a percibir íntegra la porción que les correspondería como herederos legítimos, si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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