Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2697

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO V DE LA INSTITUCION DE HEREDERO

ARTICULO 2697.- Aunque el testador nombre a algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijere: "instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco", los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fuesen individualmente; a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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