ARTICULO 2699.- Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y sus hijos, se entenderán todos instituidos simultáneamente y no sucesivamente.
Artículo 2699
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO V DE LA INSTITUCION DE HEREDERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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