ARTICULO 2701.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.
Artículo 2701
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO V DE LA INSTITUCION DE HEREDERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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