Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2713

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2713.- Caduca el legado que el testador hace de un bien propio, individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halla en su herencia; pero si el bien existe en la herencia, aunque no en la cantidad o número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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