Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2714

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2714.- No produce efecto el legado, si por acto del testador pierde el bien legado la forma y denominación que lo determinaban.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.