ARTICULO 2714.- No produce efecto el legado, si por acto del testador pierde el bien legado la forma y denominación que lo determinaban.
Artículo 2714
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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