Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2725

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2725.- Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa; si se dejaren a una persona jurídica que tuviera capacidad de adquirir, tales legados sólo durarán diez años.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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