ARTICULO 2726.- Si el bien legado está dado en prenda o hipotecado o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador hubiese dispuesto expresamente lo contrario. Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará este subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél. 399
Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecto el bien legado, pasa con ella al legatario, pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.