Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2726

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2726.- Si el bien legado está dado en prenda o hipotecado o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador hubiese dispuesto expresamente lo contrario. Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará este subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél. 399

Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecto el bien legado, pasa con ella al legatario, pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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