Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2729

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2729.- El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluta al tiempo de abrirse la sucesión y los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador. Quien deba cumplir el legado entregará al legatario el título de crédito y le cederá toda las acciones que en virtud de él correspondían al testador. Cumpliendo lo dispuesto en el párrafo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de toda responsabilidad, cualquiera que sea la causa de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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