Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2746

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2746.- Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de la propiedad de otros bienes distintos del legado, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado especificadamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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