Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2747

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2747.- El legado del menaje de una casa no comprende el numerario, los semovientes, los libros, las esculturas, las pinturas, los objetos preciosos de arte, ni las alhajas, si no se designan expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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