Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2758

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2758.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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