Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2769

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2769.- El legatario de un bien asegurado que perece después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si el bien estaba asegurado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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