Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2768

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2768.- Los legatarios tienen derecho de reivindicar de cualquier tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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