Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2767

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2767.- Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

I.- Legados remuneratorios;

II.- Legados que el testador haya declarado preferentes; 403

III.- Legados de bien cierto y determinado;

IV.- Legados de alimentos o educación;

V.- Los demás a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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