ARTICULO 2767.- Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
I.- Legados remuneratorios;
II.- Legados que el testador haya declarado preferentes; 403
III.- Legados de bien cierto y determinado;
IV.- Legados de alimentos o educación;
V.- Los demás a prorrata.