Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2783

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LAS SUBSTITUCIONES

ARTICULO 2783.- En la prohibición del artículo anterior, no están comprendidas las fundaciones. Puede el testador señalar el bien que quede afectado para el pago de la cantidad o cantidades que deje a un establecimiento de beneficencia, pero el gravado puede capitalizarla e imponerla a rédito observándose al efecto las leyes de beneficencia privada o pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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