ARTICULO 2782.- Fuera de los casos que se mencionan antes quedan prohibidas toda clase de substituciones, sea cual fuere la forma de que se las revista.
Artículo 2782
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LAS SUBSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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