ARTICULO 2781.- Puede el testador dejar todos o parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra. Pero no puede imponer al nudo propietario la carga de transferir a su muerte la nuda propiedad a un tercero ni la propiedad, si el usufructo se hubiere extinguido por haber fallecido antes el usufructuario.
Artículo 2781
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LAS SUBSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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