Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2780

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LAS SUBSTITUCIONES

ARTICULO 2780.- La única substitución fideicomisaria lícita es aquella en que el padre deja a su hijo una parte o la totalidad de los bienes de la herencia, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tenga o tuviere. En este caso el heredero se considera como usufructuario; pero heredará la propiedad de esos bienes si no tuviere hijos al morir el testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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