Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2819

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

ARTICULO 2819.- El testamento público abierto se dictará de un modo claro y terminante por el testador, en presencia del Notario, quien redactará por escrito las cláusulas, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta, para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán el instrumento el testador, el Notario y, en su caso, dos testigos que sean a consideración del Notario o a petición del testador y el intérprete, asentándose el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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