ARTICULO 284.- La patria potestad se acaba:
I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Por la emancipación del hijo;
III.- Por la mayor edad del hijo. 60
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)
TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL
ARTICULO 284.- La patria potestad se acaba:
I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Por la emancipación del hijo;
III.- Por la mayor edad del hijo. 60
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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