ARTICULO 2843.- En todos los casos en que se otorgue un testamento conforme a la legislación civil aplicable, el notario público que dé fe o la autoridad competente que lo reciba, deberá formular un aviso de testamento por escrito o por vía electrónica a la autoridad estatal competente con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable y su reglamento. (REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 2843
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.