ARTICULO 2860.- Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las disposiciones contenidas en los artículos 2819 a 2824 y 2826.
Artículo 2860
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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