Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2870

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 415

ARTICULO 2870.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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