ARTICULO 2871.- Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera como se dispone en este título.
Artículo 2871
TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 415
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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