Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2886

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE REPRESENTACION 416

ARTICULO 2886.- Entre personas vivas no tiene lugar la representación sino en el caso del artículo 2878.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.