ARTICULO 2887.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 2887
TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE REPRESENTACION 416
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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