Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2889

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO III DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES

ARTICULO 2889.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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