Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2899

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO IV DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES

ARTICULO 2899.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al tiempo de abrirse la sucesión no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder en la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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