Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2901

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO V DE LA SUCESION DEL CONYUGE

ARTICULO 2901.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes, sean consanguíneos, sean adoptantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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