ARTICULO 2902.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con un hermano, a éste corresponderá la quinta parte de la herencia y las otras cuatro quintas partes al cónyuge. 418
Artículo 2902
TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO V DE LA SUCESION DEL CONYUGE
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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